Registro de singles o album en SGAE

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Para que SGAE pueda abonarte los derechos que te corresponden por la utilización de tus obras musicales (composiciones musicales con o sin letra, canciones creadas expresamente para obras audiovisuales, etc.) es esencial que las tengas registradas .

Nuestro equipo se encargará de todo el proceso de registro en SGAE, bien sea, para un solo single, o para un album completo.

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¿Es obligatorio registrar mi obra musical en la Propiedad Intelectual?

En teoría, no es necesario: adquieres los derechos sobre tu obra en el mismo momento de su creación. Ahora bien, en la práctica, eso te servirá de poco si no eres capaz de demostrarlo ante cualquier tercero que ponga en duda tu autoría. Por eso te conviene registrarla: el registro será tu prueba cualificada ante un conflicto, porque se presume que los datos del Registro son exactos. Si alguien se opone a ellos, tendrá la carga de la prueba: es decir, tendrá que demostrar que es el autor a través de un proceso judicial.

Imagínate que creas una canción fantástica, no la registras, y un desaprensivo la escucha y decide quitártela. Si ese indeseable la registra antes que tú, tendrás que demostrar ante un juez que tú eres el autor original, cosa que en muchas ocasiones no es fácil de determinar. Imagínate el calvario; reunir pruebas, pagar a abogados, esperar plazos y más plazos… En resumen: sí, debes registrar tu obra, aunque técnicamente no sea obligatorio.

Tiempo estimado

15 dias aproximadamente

Requisitos:

Es el primer registro en SGAE
– Nº de socio
– Partitura de la obra musical
– Letra de la obra musical

No es el primer registro en SGAE
– Nº de socio
– Single en formato .mp3

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