Registro en la Propiedad Intelectual
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¿Es obligatorio registrar mi obra musical?
En teoría, no es necesario: adquieres los derechos sobre tu obra en el mismo momento de su creación. Ahora bien, en la práctica, eso te servirá de poco si no eres capaz de demostrarlo ante cualquier tercero que ponga en duda tu autoría. Por eso te conviene registrarla: el registro será tu prueba cualificada ante un conflicto, porque se presume que los datos del Registro son exactos. Si alguien se opone a ellos, tendrá la carga de la prueba: es decir, tendrá que demostrar que es el autor a través de un proceso judicial.
Imagínate que creas una canción fantástica, no la registras, y un desaprensivo la escucha y decide quitártela. Si ese indeseable la registra antes que tú, tendrás que demostrar ante un juez que tú eres el autor original, cosa que en muchas ocasiones no es fácil de determinar. Imagínate el calvario; reunir pruebas, pagar a abogados, esperar plazos y más plazos… En resumen: sí, debes registrar tu obra, aunque técnicamente no sea obligatorio.
A veces hay cierta confusión con el papel de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en este asunto. Para que quede claro: la SGAE se dedica a cobrar y repartir los royalties de sus socios, pero es el Registro de la Propiedad Intelectual el que sirve para probar la autoría de la obra. Son por tanto dos cosas distintas; en SGAE registrarás tu obra si la vas a publicar y quieres cobrar por ello, pero igualmente, debes tener esa obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual para que no haya dudas sobre su autoría.
Tiempo estimado | 15 días aproximadamente |
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Incluye: | – 13,59€ tasas de OMPI |
Requisitos: | – Fotocopia a ambas caras del DNI o pasaporte |
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